A partir del 1 de julio 2022 se actualiza el valor a partir del cual se debe solicitar el COTI, estableciéndose en $5.000.000, de acuerdo a la Resolución de AFIP: 5220/2022
El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07
¿Quiénes pagan el COTI ?
El código de oferta de transferencia de inmuebles debe ser generado por los siguientes sujetos:
· Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.
· Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
· Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
· Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
· El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
· Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
· Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
· Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
· Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
· Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.
. Las inmobiliarias cuando hayan sido autorizadas por los titulares a generar el COTI en su representación.
Fuente: Art. 1 RG 2371/07
El COTI podrá generarse
a) A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a nuestra página web www.afip.gob.ar, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".
El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse.
b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado anteriormente, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del COTI al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la 'Clave Fiscal' al sitio 'web' de este Organismo.
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el COTI solo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.