Recomendaciones básicas para alquilar seguro en la Provincia de Córdoba
DERECHOS PARA INQUILINOS Y PROPIETARIOS
En la Provincia de Córdoba, las operaciones de Alquiler, Compra y Venta de Inmuebles o terrenos están regidas por la Ley Provincial 9445.
Por ello, para la comercialización de inmuebles los únicos “Habilitados” para cobrar honorarios son los PROFESIONALES CPI, cuya matrícula debe ser expedida por el Colegio Profesional de Inmobiliarios creado por Ley 9.445.
Ninguna otra matrícula, profesional o intermediario están habilitados para ejercer la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba, y mucho menos aún COBRAR HONORARIOS (o comisiones como se denomina vulgarmente) NI NINGÚN OTRO CONCEPTO DE GASTO. Es importante destacar que los CPI tampoco están habilitados a cobrar gastos de gestión.